Asistencia

CURSO 2025-2026: según lo recogido en el artículo 16 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, el alumnado que supere el número máximo de faltas de asistencia perderá su derecho a reserva de plaza.

Como norma general, los alumnos que hayan perdido el derecho a plaza para el curso siguiente y deseen continuar sus estudios como alumnos oficiales deberán realizar el proceso de solicitud de admisión. No obstante, dichos alumnos pueden presentarse a las pruebas de junio y septiembre del año escolar en curso.

INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA OBLIGATORIA (normativa en vigor en el curso 24-25)

El mínimo de asistencia obligatoria es del 60% del total de las horas. La asistencia se controlará desde octubre hasta mayo. 

En el caso de los cursos semipresenciales, se contabilizará la asistencia del día presencial.

Los alumnos pueden consultar el número de faltas de asistencia durante el curso a través de la  «Zona de Alumnos» de esta web (menú izquierda).

Cuando un alumno pierda su derecho a plaza como alumno oficial deberá someterse de nuevo a proceso de admisión si desea continuar sus estudios en esta modalidad. No obstante, mantendrá su derecho a ser evaluado y a presentarse a la prueba de certificación.

El Consejo Escolar decidirá sobre la validez de los justificantes presentados. Los justificantes por la totalidad del curso no serán aceptados.

PROCEDIMIENTO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE FALTAS

  • ¿Quién tiene que justificar las faltas? Solo los alumnos que al finalizar el curso no hayan superado el 60% de asistencia.
  • ¿Cómo hay que justificar las faltas? Rellenando un impreso y adjuntándolo con los justificantes.
  • ¿Cuándo se puede presentar la documentación? A partir del momento en que se expongan los listados, hacia final del mes de mayo.
  • ¿Dónde se presenta la documentación? En conserjería.
  • ¿Desde qué día hay que justificar las faltas? Pendiente de publicación para el curso 25-26.