Procedimiento de revisión y reclamación contra las calificaciones finales (art. 8, Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre) :
En caso de desacuerdo se deberá proceder de la siguiente manera:
– Una vez conocidos los resultados, el alumnado podrá recibir presencialmente las aclaraciones precisas sobre las calificaciones, por el proceso y en los plazos que determine la escuela.
Los departamentos didácticos establecerán las fechas en las que los alumnos pueden revisar sus exámenes. Estas fechas se anunciarán junto con las fechas de realización de los mismos. Si por causas debidamente justificadas un alumno no pudiera revisar su examen corregido en la fecha propuesta por el departamento, podrá solicitar, mediante escrito dirigido al profesor o tribunal encargado de la revisión, una nueva fecha de revisión, aportando junto con la solicitud los documentos justificativos del motivo de la misma . El plazo de entrega de dicha solicitud será hasta el mismo día de la fecha de revisión establecida por el departamento, hasta media hora antes del comienzo de la misma (de forma excepcional, y por causas sobrevenidas acaecidas de modo justificable que hubieran impedido la presentación de la solicitud en plazo, se podría presentar en las 24 horas siguientes al comienzo de dicha revisión). La solicitud será evaluada por el profesor o tribunal competente, quien, en función de las necesidades organizativas del departamento y a la vista de los justificantes aportados, puede autorizar una nueva fecha, en cuyo caso le será comunicada al alumno afectado (capítulo 1, punto 4.2 del Reglamento de Régimen Interior).
Sólo tendrá acceso al examen el alumno o alumna que lo realizó, o sus padres o tutores en el caso de alumnos menores de edad (capítulo 1, punto 4.3 del RRI).
– Si, tras recibir las aclaraciones, el alumno o alumna no está de acuerdo con la calificación obtenida, podrá solicitar a la dirección de la escuela la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en la que se realizaron las aclaraciones.
– La dirección de la escuela trasladará dicha solicitud al órgano correspondiente, quien deberá emitir un informe razonado, rectificando o ratificando la calificación otorgada en el plazo de tres días hábiles.
– Contra la resolución de la dirección de la escuela cabrá interponer recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Provincial competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución.